
Actos de autoridad · CFF · TFJA
Contencioso y defensa fiscal
Cuando una autoridad fiscal emite una resolución, cada plazo importa. Leemos el expediente completo, definimos la vía y sostenemos la estrategia hasta su resolución.
Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
Para quién
Empresas y contribuyentes que recibieron un requerimiento, una resolución o cualquier acto de autoridad que necesita revisión inmediata y documentada.
Qué obtienes
Una lectura completa del acto, sus plazos, la evidencia disponible y las rutas posibles para decidir con fundamento antes de responder.
Alcance
- 01Análisis de resoluciones fiscales
- 02Recursos administrativos
- 03Juicios de nulidad ante el TFJA
- 04Amparos directos e indirectos
Cómo trabajamos
Un método, no una promesa.
- 01
Preservar el expediente
Ubicamos la fecha de notificación, el acto completo, sus anexos y los antecedentes que pueden cambiar la estrategia.
- 02
Probar la posición
Contrastamos lo que afirma la autoridad con declaraciones, contabilidad, contratos y evidencia operativa.
- 03
Elegir y sostener la vía
Comparamos corrección, regularización y defensa; después ejecutamos la ruta acordada con control de plazos.
Con qué llegan
Casos concretos de esta área
- 01Ver caso
El SAT restringió o canceló tus sellos digitales
Dejar de timbrar detiene la venta, la cobranza y la nómina el mismo día. En el procedimiento de restricción temporal del artículo 17-H Bis, el sello vuelve al día siguiente de presentar bien la aclaración. La cancelación es otra cosa, y llega cuando ese plazo se vence.
- 02Ver caso
Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B
El 69-B tiene dos lados y plazos distintos. Si emitiste los comprobantes, corren 15 días hábiles para desvirtuar la presunción. Si los recibiste y dedujiste con ellos, tu reloj arranca cuando el proveedor se publica en el listado definitivo. En ambos casos el problema no se resuelve con papel fiscal: se resuelve probando que la operación existió en el mundo real.
- 03Ver caso
El SAT negó o retrasó tu devolución de IVA
El saldo a favor de IVA que pediste ya no se puede acreditar en declaraciones posteriores: o lo devuelven o queda detenido. El plazo legal es de 40 días hábiles, pero se descuenta el tiempo de los requerimientos y se suspende por completo si el SAT inicia facultades de comprobación. Hay un punto que cuesta caro ignorar: desde julio de 2025, si la negativa fue por cuestiones formales y no se impugna, esa devolución ya no se puede volver a pedir.
- 04Ver caso
El SAT te embargó las cuentas por un crédito fiscal
Un crédito fiscal notificado no espera. Tienes treinta días hábiles para pagarlo o garantizarlo, y si ese plazo vence el SAT puede requerirte el pago, embargar bienes e inmovilizar tus cuentas bancarias. Lo que se decide en esos treinta días es si la empresa sigue operando mientras se discute el fondo.
- 05Ver caso
El SAT abrió una auditoría a tu empresa
Una auditoría no se define el día que llega la resolución. Se define en la ventana probatoria que abre la última acta parcial o el oficio de observaciones. Si ese plazo se vence sin pruebas, la ley da por consentidos los hechos que el SAT te imputa.
Preguntas frecuentes
Contencioso y defensa fiscal
Conserva el documento completo y registra la fecha y la forma de notificación. No asumas el plazo ni respondas de manera aislada: cada acto exige una lectura particular. Solicita una revisión directa cuanto antes y evita compartir el expediente por canales no seguros.
Cuéntanos tu caso. Con criterio y discreción.
Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
“Firma Fiscal Mexicana ha sido una pieza clave para la estructuración de nuestras empresas […] comprometidos, responsables y disponibles en todo momento.”