
Tu dinero detenido · Art. 22, 22-A y 22-D CFF
El SAT negó o retrasó tu devolución de IVA
El saldo a favor de IVA que pediste ya no se puede acreditar en declaraciones posteriores: o lo devuelven o queda detenido. El plazo legal es de 40 días hábiles, pero se descuenta el tiempo de los requerimientos y se suspende por completo si el SAT inicia facultades de comprobación. Hay un punto que cuesta caro ignorar: desde julio de 2025, si la negativa fue por cuestiones formales y no se impugna, esa devolución ya no se puede volver a pedir.
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Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Presentaste la solicitud en el FED, pasaron más de 40 días hábiles y el trámite sigue en proceso, sin resolución ni depósito.
- 02Llegó por buzón tributario un requerimiento que pide contratos, estados de cuenta y pruebas de entrega de bienes o servicios, con 20 días para contestar.
- 03El acuse dice que se te tuvo por desistido de la solicitud porque no atendiste un requerimiento, o lo atendiste tarde o incompleto.
- 04El SAT depositó una cantidad menor a la solicitada y nadie te explicó por escrito de dónde salió la diferencia.
- 05Recibiste un oficio de inicio de facultades de comprobación, visita domiciliaria o revisión de gabinete, derivado justo de tu solicitud de devolución.
- 06La resolución dice que no acreditaste la materialidad de las operaciones con tus proveedores, o que un proveedor aparece en el listado del 69-B.
- 07El sistema rechazó la solicitud por CLABE incorrecta o cancelada, por datos erróneos, o por no tener presentada la DIOT del periodo.
- 08Aparece que la solicitud se tuvo por no presentada porque tu RFC o tu domicilio están como no localizados.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- 40 días hábiles
Plazo de la autoridad para efectuar la devolución del saldo a favor
Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con todos los datos y documentos, incluida la CLABE correcta. El tiempo que corre entre un requerimiento y la entrega total de la información no cuenta dentro de ese plazo.
Art. 22, séptimo párrafo, CFF · cómputo en días hábiles por Art. 12 CFF
- 20 días hábiles
Atender el primer requerimiento de información, apercibido de desistimiento
Desde la notificación del requerimiento, que la autoridad sólo puede formular dentro de los 20 días posteriores a la solicitud. No contestar, contestar tarde o contestar incompleto activa el apercibimiento y la solicitud se tiene por desistida.
Art. 22, séptimo párrafo, CFF
- 10 días hábiles
Atender el segundo requerimiento, único adicional permitido
Desde el día siguiente a que surta efectos su notificación. Sólo procede si el primer requerimiento se cumplió en su totalidad, y únicamente sobre los datos aportados al atenderlo.
Art. 22, séptimo párrafo, CFF · jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.)
- 90 días hábiles, o 180 si se pide información a terceros
Duración máxima de las facultades de comprobación iniciadas para verificar la devolución
Desde que se notifica el inicio de esas facultades. Si no concluyen en plazo, las actuaciones quedan sin efecto y la autoridad debe resolver con la documentación que tenga. Mientras corren, los plazos de devolución están suspendidos.
Art. 22-D, fracciones I y V, CFF
- 3 meses
Configuración de la negativa ficta por silencio de la autoridad
Contados desde la presentación de la solicitud. Vencidos sin resolución notificada, puedes considerar que se resolvió en sentido negativo e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior, mientras no se dicte resolución expresa.
Art. 37, primer párrafo, CFF
- 30 días hábiles
Recurso de revocación o juicio de nulidad contra la negativa expresa, total o parcial
Desde el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. El recurso es optativo: se puede acudir directo al TFJA. Si el plazo vence, la negativa queda firme.
Arts. 117, fracción I, inciso b), 120 y 121 CFF · Art. 13, fracción I, inciso a), LFPCA
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Armar el expediente antes de pedir, no después
La devolución se solicita sobre el total del saldo a favor del periodo y, una vez pedida, ese saldo ya no puede acreditarse en declaraciones posteriores. Antes de enviar nada debe estar presentada la DIOT del periodo, vigente la e.firma, activa la CLABE a 18 dígitos y listo el papel de trabajo que integra el IVA acreditable. El expediente de materialidad, contratos, entregables, pago bancarizado y trazabilidad, se arma desde ese momento: el plazo para contestar un requerimiento es de 20 días y no admite improvisación.
Art. 6o. LIVA · Arts. 22 y 22-C CFF · reglas 2.3.4., 2.3.5. y 2.3.8. RMF 2026
- 02
Presentar en el FED y vigilar el reloj
La solicitud se envía en formato electrónico con e.firma por el Formato Electrónico de Devoluciones del Portal del SAT. Desde ahí corren los 40 días hábiles. El buzón tributario se revisa a diario: todos los requerimientos se notifican por esa vía y el plazo para contestarlos empieza a correr aunque nadie lo abra.
Arts. 22 y 22-C CFF · reglas 2.3.4., 2.3.6. y 2.3.8. RMF 2026
- 03
Desahogar los requerimientos completos y en tiempo
El primer requerimiento se contesta en 20 días. Un desahogo parcial no abre una segunda oportunidad: el segundo requerimiento sólo procede si el primero se cumplió en su totalidad. Contestar fuera de plazo o a medias activa el apercibimiento y el SAT tiene por desistida la solicitud.
Art. 22, séptimo párrafo, CFF · jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.)
- 04
Impugnar la negativa, la devolución parcial o el silencio
Contra la negativa expresa, total o parcial, corren 30 días hábiles para el recurso de revocación o para el juicio de nulidad ante el TFJA. La resolución que tiene por desistida la solicitud también es impugnable, así lo ha resuelto el TFJA. Si el SAT no resuelve, a los tres meses opera la negativa ficta y puede demandarse el silencio: al contestar, la autoridad tiene que revelar sus motivos y la demanda se amplía en los 10 días siguientes.
Arts. 37, 117, 120 y 121 CFF · Arts. 13 y 17, fracción I, LFPCA · tesis IX-CASR-PA-4 del TFJA
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- Dejar pasar una negativa por cuestiones de forma y volver a presentar la solicitud corregida. La jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), publicada el 11 de julio de 2025, lo impide: si esa negativa no se impugna, esa devolución ya no puede pedirse otra vez. La segunda solicitud se pierde y con ella el saldo a favor.
- Tratar igual el desistimiento y la negativa. El desistimiento por no atender un requerimiento sí permite volver a solicitar; la negativa formal no impugnada, no. Confundirlos cuesta dinero.
- Contestar el requerimiento con lo que se alcanzó a juntar. El segundo requerimiento sólo procede si el primero se cumplió totalmente: un desahogo incompleto no da otra oportunidad, activa el desistimiento.
- Contar los 40 días como naturales y reclamar antes de tiempo, o al revés, esperar sin actuar. Son días hábiles conforme al artículo 12 del CFF, y además se descuenta todo el tiempo que corre entre el requerimiento y la entrega total de la información.
- Solicitar con la DIOT del periodo sin presentar, con la CLABE equivocada o cancelada, o con el RFC o el domicilio como no localizados. En este último caso la solicitud se tiene por no presentada y ni siquiera interrumpe la prescripción de cinco años.
- Documentar la operación sólo con el CFDI y el registro contable. Cuando el SAT cuestiona materialidad o hay proveedores en los listados del 69-B, el comprobante por sí solo no basta: hacen falta contratos, entregables, evidencia de pago bancarizado y trazabilidad.
Preguntas frecuentes
El SAT negó o retrasó tu devolución de IVA
Cuarenta días hábiles contados desde que se presentó la solicitud completa. Ese reloj se detiene mientras se desahoga un requerimiento de información, y se suspende por completo si la autoridad inicia facultades de comprobación, caso en el que la revisión tiene su propio plazo de 90 días, o 180 si se pide información a terceros. Existe un plazo expedito de 20 días para saldos de IVA por proyectos de inversión en activo fijo, pero exige cumplir todos los requisitos de la regla 4.1.6. de la RMF 2026 y no aplica cuando hay requerimiento o facultades de comprobación.
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Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.