
No puedes facturar · Art. 17-H y 17-H Bis CFF
El SAT restringió o canceló tus sellos digitales
Dejar de timbrar detiene la venta, la cobranza y la nómina el mismo día. La restricción temporal se puede revertir y el sello vuelve al día siguiente de presentar bien la aclaración. La cancelación es otra cosa, y llega cuando ese plazo se vence.
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Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Intentas timbrar y el PAC rechaza el CFDI porque el certificado no está vigente o está restringido.
- 02Llegó al buzón tributario un oficio que restringe temporalmente el uso del CSD, con una lista de irregularidades detectadas.
- 03No puedes timbrar la nómina, porque el mismo certificado sirve para el CFDI de los trabajadores.
- 04Tus clientes retienen el pago porque no les llega la factura, aunque el servicio ya se prestó.
- 05Recibiste una resolución que deja sin efectos el certificado: ya no es una restricción, es una cancelación.
- 06El SAT afirma que no te localizó en el domicilio fiscal, o que el domicilio no reúne los requisitos del artículo 10 del CFF.
- 07Un proveedor tuyo apareció en el listado definitivo del 69-B y no acreditaste la efectiva adquisición dentro del plazo.
- 08Tienes declaraciones omitidas: la anual con más de un mes de retraso, o dos o más provisionales.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- 40 días hábiles
Presentar la solicitud de aclaración contra la restricción temporal
Desde que surte efectos la notificación del oficio de restricción. Si vence sin aclaración, la autoridad procede a dejar sin efectos el certificado.
Art. 17-H Bis, párrafos segundo y último, CFF · ficha 42/CFF
- Al día siguiente
Restablecimiento del uso del sello una vez presentada la aclaración
Al día siguiente de presentar la solicitud. El uso se mantiene hasta que la autoridad resuelva.
Art. 17-H Bis, segundo párrafo, CFF
- 10 días hábiles
Plazo de la autoridad para resolver la aclaración
Desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Si hubo requerimiento, desde que vence el plazo para atenderlo.
Art. 17-H Bis, párrafos segundo, quinto y sexto, CFF
- 5 días hábiles
Atender el requerimiento de información adicional
Desde que surte efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. Se puede pedir una prórroga de 5 días más, por única ocasión y dentro de ese plazo.
Art. 17-H Bis, párrafos tercero y cuarto, CFF
- 30 días hábiles
Recurso de revocación contra la resolución que deja sin efectos el sello
Desde que surte efectos la notificación de la resolución. Es optativo: se puede ir directo al juicio de nulidad.
Arts. 117, 120 y 121 CFF
- 30 días hábiles
Juicio de nulidad ante el TFJA
Desde que surte efectos la notificación de la resolución impugnada, o de la que resuelva el recurso de revocación.
Art. 13, fracción I, inciso a), LFPCA
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Leer el oficio y fijar la fecha
El oficio señala la causal concreta y la autoridad que la emitió. Los dos datos son indispensables para presentar bien la aclaración, y la fecha en que surtió efectos la notificación es la que arranca los 40 días hábiles.
Art. 17-H Bis, primer párrafo, CFF
- 02
Presentar la aclaración y recuperar el sello
Se ingresa por el Portal del SAT con la etiqueta exacta que señaló el oficio, acompañada de las pruebas que subsanan la irregularidad o desvirtúan la causa. Presentada la aclaración, al día siguiente se restablece el uso del certificado y la empresa vuelve a facturar mientras se resuelve.
Ficha 42/CFF, Anexo 2 RMF 2026 · regla 2.2.15.
- 03
Sostener el expediente durante el requerimiento
Dentro de los 5 días siguientes la autoridad puede pedir información adicional. Si no se contesta, la aclaración se tiene por no presentada, el sello se restringe otra vez y el plazo de 40 días sigue corriendo sin reiniciarse.
Art. 17-H Bis, párrafos tercero a quinto, CFF
- 04
Resolución y, si es desfavorable, defensa
La autoridad resuelve en 10 días. Si concluye que no se subsanaron las irregularidades, emite la resolución que deja sin efectos el certificado. Contra esa resolución corren 30 días hábiles para el recurso de revocación o para el juicio de nulidad ante el TFJA.
Arts. 17-H Bis y 121 CFF · Art. 13 LFPCA
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- No revisar el buzón tributario. El plazo de 40 días hábiles corre desde que surte efectos la notificación, se haya abierto el buzón o no. Es lo que más veces convierte una restricción reversible en una cancelación por vencimiento.
- Ingresar la aclaración con una etiqueta distinta a la que señaló el oficio. La propia ficha 42/CFF prevé que en ese caso los plazos para restablecer el sello y para resolver se computan hasta que se identifique a la autoridad responsable.
- Dejar pasar el requerimiento de información o pedir la prórroga fuera de los 5 días. La aclaración se tiene por no presentada y el sello se vuelve a restringir.
- Presentar una aclaración con argumentos y sin pruebas. El procedimiento es probatorio: hay que subsanar o desvirtuar con documentación, no con un escrito genérico.
- Suponer que el asunto terminó porque el sello se reactivó al día siguiente. Ese restablecimiento es provisional mientras la autoridad resuelve.
- Esperar a que el SAT reconsidere por la vía administrativa y dejar correr los 30 días hábiles para impugnar la cancelación.
Preguntas frecuentes
El SAT restringió o canceló tus sellos digitales
La restricción temporal del artículo 17-H Bis es una medida previa: el certificado sigue existiendo y su uso se restablece al día siguiente de presentar la aclaración. La cancelación del artículo 17-H deja el certificado sin efectos de forma definitiva y, en el supuesto más común, llega precisamente cuando el procedimiento de aclaración se agotó sin subsanar ni desvirtuar.
Cuéntanos tu caso. Con criterio y discreción.
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Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.