
Te están fiscalizando · Arts. 42, 46, 48 y 53-B CFF
El SAT abrió una auditoría a tu empresa
Una auditoría no se define el día que llega la resolución. Se define en la ventana probatoria que abre la última acta parcial o el oficio de observaciones. Si ese plazo se vence sin pruebas, la ley da por consentidos los hechos que el SAT te imputa.
Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Te notificaron una orden de visita domiciliaria con nombre de visitadores, ejercicios y contribuciones a revisar.
- 02Llegaron dos o más personas del SAT a tu domicilio fiscal, se identificaron y te pidieron designar dos testigos para iniciar la diligencia.
- 03Recibiste un oficio que te pide llevar contabilidad, papeles de trabajo, estados de cuenta o CFDI a las oficinas del SAT, o subirlos por buzón tributario.
- 04Te llegó por buzón tributario una resolución provisional, a veces con un oficio de preliquidación y un monto de contribuciones omitidas.
- 05El visitador levantó un acta parcial y ahí dice expresamente que se trata de la última acta parcial.
- 06Te notificaron un oficio de observaciones donde el SAT enumera hechos u omisiones que, según él, incumplen disposiciones fiscales.
- 07El SAT te requirió por escrito el nombre, domicilio, correo y teléfono del administrador único o del presidente del consejo de administración.
- 08Te entregaron una orden en la que el SAT presume que tus CFDI son falsos y te suspendió la emisión de facturas desde ese momento.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- 20 días hábiles
Desvirtuar los hechos entre la última acta parcial y el acta final, o autocorregirte (visita domiciliaria)
Desde que se levanta la última acta parcial, que debe mencionar expresamente esa circunstancia. Si no presentas documentación antes del cierre del acta final, los hechos consignados se tienen por consentidos. Se amplía 15 días más cuando se revisó más de un ejercicio o fracción de éste, siempre que presentes el aviso dentro del plazo inicial.
Art. 46, fracción IV, CFF, en relación con el Art. 12 CFF
- 20 días hábiles
Desvirtuar el oficio de observaciones o autocorregirte (revisión de gabinete)
Desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, y las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al en que se hicieron. Si no presentas documentación que desvirtúe, los hechos se tienen por consentidos. Se amplía 15 días más si se revisó más de un ejercicio, previo aviso dentro de los 20 iniciales.
Art. 48, fracción VI, CFF, en relación con los Arts. 12 y 135 CFF
- 15 días hábiles
Contestar la resolución provisional en revisión electrónica y aportar pruebas
Desde la notificación de la resolución provisional, que se practica por buzón tributario. Si aceptas los hechos y pagas dentro de ese plazo, la multa es del 20% de las contribuciones omitidas.
Art. 53-B, fracción II, CFF, en relación con el Art. 12 CFF
- 20 días hábiles
Solicitar un acuerdo conclusivo ante la PRODECON
Puede pedirse desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones. Transcurrido ese plazo, la solicitud es expresamente improcedente.
Art. 69-C, segundo párrafo y fracción IV, CFF
- 12 meses
Conclusión de la visita domiciliaria o de la revisión de gabinete
Desde que se notifica el inicio de las facultades de comprobación. Son meses, no días. Hay excepciones de 18 meses y de dos años, y el plazo se suspende en los supuestos tasados del propio artículo. Si la autoridad no levanta el acta final ni notifica el oficio de observaciones dentro del plazo, la revisión se entiende concluida y quedan sin efectos la orden y las actuaciones.
Art. 46-A CFF
- 6 meses
Notificación de la resolución que determina el crédito fiscal
Desde la fecha en que se levante el acta final o, en revisión de gabinete, desde que concluyen los plazos de las fracciones VI y VII del Art. 48. Se suspende en los supuestos de las fracciones I, II y III del Art. 46-A y por la interposición de medios de defensa. Si la autoridad no resuelve, quedan sin efectos la orden y las actuaciones.
Art. 50 CFF y Art. 18 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Revisar la orden antes que la contabilidad
Las facultades se entienden iniciadas con el primer acto que se te notifica. La orden de visita debe cumplir los requisitos del Art. 38 y además señalar el lugar o lugares, el nombre de los visitadores y tu nombre impreso. Ahí se delimita qué ejercicios y qué contribuciones se revisan. Entregar documentación fuera de ese alcance abre frentes que la orden no autorizaba.
Arts. 42 último párrafo, 43 y 44, fracción II, CFF
- 02
Armar la prueba dentro de la ventana probatoria
La única ventana probatoria real del procedimiento administrativo se abre con la última acta parcial, con el oficio de observaciones o con la resolución provisional, según el tipo de revisión. Ahí se presentan los documentos, libros o registros que desvirtúan los hechos u omisiones. Los visitadores tienen facultad expresa para valorar esa documentación en cuanto a su idoneidad y alcance. Si el plazo pasa sin prueba, los hechos se tienen por consentidos.
Arts. 46, fracción IV, 48, fracciones IV, VI y VIII, y 53-B, fracción II, CFF
- 03
Evaluar acuerdo conclusivo o autocorrección
El acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende los plazos de los Arts. 46-A, 50, 53-B y 67 sexto párrafo desde que se presenta la solicitud, y da derecho a la reducción del 100% de las multas por única ocasión. A cambio, contra el acuerdo suscrito no procede medio de defensa alguno y los hechos acordados quedan incontrovertibles. La otra salida es autocorregirte, posible desde el inicio de las facultades y hasta antes de la resolución determinante, con multa del 20% si pagas antes del acta final o del oficio de observaciones y del 30% si pagas después.
Arts. 69-C, 69-G y 69-H CFF; Arts. 14 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
- 04
Resolución determinante y defensa
La visita cierra con el acta final y la revisión de gabinete con el vencimiento del plazo probatorio. Desde ahí el SAT tiene seis meses para notificar la resolución determinante. Esa resolución debe señalarte los plazos de impugnación: si los omite, cuentas con el doble del plazo legal. Contra ella proceden el recurso de revocación, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, o el juicio de nulidad ante el TFJA.
Arts. 46, fracción VI, 50 y 121 CFF; Art. 18 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- Dejar correr los 20 días de la última acta parcial o del oficio de observaciones sin presentar prueba. La ley es explícita: los hechos se tienen por consentidos, y a partir de ahí el terreno para discutirlos se estrecha.
- Contar esos 20 días como naturales. No se cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles del Art. 12, y en la revisión de gabinete el plazo corre desde el día siguiente a que la notificación surta efectos, lo que ocurre al día hábil siguiente al en que se hizo. Contar mal por dos o tres días es perder el plazo.
- Dar por hecha la ampliación de 15 días cuando se revisó más de un ejercicio. No es automática: exige aviso presentado dentro del plazo inicial de 20 días.
- No revisar el buzón tributario. La revisión electrónica se notifica y se desahoga íntegramente por buzón. Enterarte de la resolución provisional cuando ya vencieron los 15 días significa perder el derecho a manifestar y a probar.
- Entregar a los visitadores todo lo que piden sin verificar el alcance de la orden. La orden delimita lugares, ejercicios y contribuciones, y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce que no estás obligado a aportar documentos que ya obran en poder de la autoridad.
- Dejar pasar la ventana del acuerdo conclusivo. Vence a los 20 días del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, y después la solicitud es expresamente improcedente. Con ella se pierde también la reducción del 100% de las multas por única ocasión.
Preguntas frecuentes
El SAT abrió una auditoría a tu empresa
No es indefinido. La visita domiciliaria y la revisión de gabinete deben concluirse en un plazo máximo de doce meses contados desde que se notifica el inicio de las facultades de comprobación. Hay excepciones: dieciocho meses para el sistema financiero y para quienes apliquen el régimen del Título II, Capítulo VI de la LISR, y dos años cuando se pide información al extranjero, en precios de transferencia o verificación de origen. Ese plazo se suspende en supuestos tasados del Art. 46-A y también por la interposición de medios de defensa, así que si ya venció o no depende del caso concreto y de las suspensiones que hayan ocurrido.
Cuéntanos tu caso. Con criterio y discreción.
Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
“Firma Fiscal Mexicana ha sido una pieza clave para la estructuración de nuestras empresas […] comprometidos, responsables y disponibles en todo momento.”
Seguir revisando
- ÁreaContencioso y defensa fiscal
- 01El SAT restringió o canceló tus sellos digitales
- 02Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B
- 03El SAT negó o retrasó tu devolución de IVA
- 04El SAT te embargó las cuentas por un crédito fiscal
Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.