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Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B — Firma Fiscal Mexicana

Tus facturas no cuentan · Art. 69-B CFF · reglas 2.9.17 y 2.9.18 RMF 2026

Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B

El 69-B tiene dos lados y plazos distintos. Si emitiste los comprobantes, corren 15 días hábiles para desvirtuar la presunción. Si los recibiste y dedujiste con ellos, tu reloj arranca cuando el proveedor se publica en el listado definitivo. En ambos casos el problema no se resuelve con papel fiscal: se resuelve probando que la operación existió en el mundo real.

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Te identificas con esto

Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.

  • 01Recibiste en el buzón tributario un oficio que presume la inexistencia de las operaciones de los comprobantes que emitiste, y tu RFC aparece además en una publicación del DOF.
  • 02Buscaste el RFC de un proveedor y aparece en el listado definitivo del 69-B: sus facturas ya no producen efecto fiscal.
  • 03Un cliente te avisa que dejará de facturarte o de pagarte porque apareciste en el listado de presuntos.
  • 04Te llegó una carta invitación del SAT porque diste efectos fiscales a comprobantes de un contribuyente publicado en definitiva.
  • 05Te notificaron el inicio de facultades de comprobación, visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, enfocadas en operaciones con un proveedor listado.
  • 06Se rechazó tu devolución de IVA o tu saldo a favor porque las operaciones se soportan en CFDI de un contribuyente del 69-B.
  • 07El SAT dejó sin efectos tu certificado de sello digital después de que quedaste en definitiva en el listado y ya no puedes timbrar.
  • 08Vas a firmar un contrato con gobierno o a pedir tu opinión de cumplimiento y aparece un impedimento por el 69-B.

Los plazos

En fiscal, el tiempo no se recupera.

Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.

15 días hábiles

Desvirtuar la presunción, si tú emitiste los comprobantes

Desde la última de las notificaciones efectuadas, que conforme a la regla 2.9.17 de la RMF 2026 es la publicación en el DOF, no la lectura del buzón. Si vence sin defensa, la autoridad resuelve con lo que tiene.

Art. 69-B, segundo párrafo, CFF · regla 2.9.17 RMF 2026 · ficha 82/CFF

5 días hábiles

Solicitar la prórroga para aportar documentación

Se computan a partir del día siguiente al vencimiento de los 15 días, pero la solicitud debe presentarse por buzón tributario dentro de esos 15 días y por única ocasión. Se entiende concedida sin que la autoridad se pronuncie.

Art. 69-B, tercer párrafo, CFF

50 días hábiles

Plazo máximo de la autoridad para valorar pruebas y notificar la resolución

Desde que transcurre el plazo para aportar documentación y, en su caso, el de la prórroga. Se suspende mientras corre un requerimiento adicional. Si la resolución no se notifica dentro del plazo, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados.

Art. 69-B, cuarto y séptimo párrafos, CFF

10 días hábiles

Atender el requerimiento de documentación adicional del emisor

Posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. La autoridad solo puede formularlo dentro de los primeros 20 días del plazo de 50.

Art. 69-B, cuarto párrafo, CFF

30 días hábiles

Acreditar la materialidad o corregir, si tú recibiste los comprobantes

Siguientes a la publicación del listado definitivo en el DOF y en el portal del SAT. Es la ventana del octavo párrafo para acreditar que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregir con declaraciones complementarias.

Art. 69-B, octavo párrafo, CFF · regla 2.9.18 RMF 2026 · ficha 83/CFF

30 días hábiles

Recurso de revocación o juicio de nulidad ante el TFJA

Siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución. El recurso es optativo: se puede acudir directo al Tribunal.

Arts. 120 y 121 CFF · Art. 13, fracción I, inciso a), LFPCA

Cómo se resuelve

El procedimiento, paso por paso.

  1. 01

    Identificar en qué lado estás y desde cuándo corre el reloj

    No es lo mismo emitir que recibir. Al emisor le corren 15 días hábiles desde la última notificación, y esa última notificación es la publicación en el DOF. Al receptor le corren 30 días hábiles desde que el proveedor se publica en el listado definitivo. Fijar mal esa fecha es perder el plazo sin saberlo.

    Art. 69-B, segundo y octavo párrafos, CFF · regla 2.9.17 RMF 2026

  2. 02

    Armar el expediente de materialidad, no el de papel fiscal

    La presunción es sobre la falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material. Contestar con CFDI, contrato tipo y estado de cuenta no toca ese punto. El expediente se integra con evidencia de ejecución: bitácoras, entregables, reportes, entradas y salidas de almacén, control de accesos, nóminas, IMSS, arrendamientos y pago rastreable.

    Art. 69-B, primer párrafo, CFF · tesis 2a./J. 78/2019 (10a.), registro 2020068

  3. 03

    Presentar el trámite que corresponde y sostenerlo

    El emisor presenta su escrito conforme a la ficha 82/CFF, con la prórroga de 5 días pedida por buzón dentro del plazo si hace falta. El receptor presenta la aclaración de la ficha 83/CFF. En ambos carriles la autoridad puede requerir información adicional con plazos propios, y no atenderlos deja el expediente incompleto justo donde se decide.

    Art. 69-B, tercer y cuarto párrafos, CFF · reglas 2.9.17 y 2.9.18 RMF 2026

  4. 04

    Resolución y defensa ante tribunales

    Si no se desvirtuaron los hechos, el RFC se publica en el listado definitivo y las operaciones de esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal, con efectos generales. Contra la resolución corren 30 días hábiles para el recurso de revocación o para el juicio de nulidad ante el TFJA. Conviene saber desde el inicio que el acuerdo conclusivo ante PRODECON está excluido para el procedimiento del emisor.

    Art. 69-B, cuarto y quinto párrafos, y art. 69-C, fracción V, CFF · Arts. 120 y 121 CFF · Art. 13 LFPCA

Lo que sale caro

Los errores que convierten un trámite en un litigio

  • Esperar el aviso del buzón tributario. El plazo de 15 días corre desde la última notificación, y la regla 2.9.17 de la RMF 2026 aclara que esa última notificación es la publicación en el DOF. Es la forma más común de llegar tarde.
  • Pedir la prórroga de 5 días fuera de los 15, o por un medio distinto al buzón tributario. La ley exige que se solicite por buzón, por única ocasión y dentro de ese plazo.
  • Contestar con puro papel fiscal: CFDI, contrato tipo y estado de cuenta. La presunción es sobre capacidad material, y eso se acredita con nóminas, IMSS, activos, arrendamientos, bitácoras y entregables.
  • Suponer que como receptor quedas a salvo porque tu proveedor se defenderá. La publicación del listado definitivo tiene efectos generales y a ti te corre tu propio plazo de 30 días.
  • Corregir la situación fiscal en automático sin evaluar si la operación es defendible. Corregir implica reconocer el ajuste y pagar, y después ya no se discute esa deducción.
  • Planear la defensa contando con detener la publicación del RFC. La Segunda Sala de la SCJN resolvió que es improcedente la suspensión en amparo contra la determinación de notificar en el portal del SAT y en el DOF la resolución preliminar con la presunción.

Preguntas frecuentes

Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B

Son siglas de uso administrativo, no aparecen en la ley. EFOS es la empresa que emitió los comprobantes cuyas operaciones se presumen inexistentes, que es de quien habla el primer párrafo del 69-B. EDOS es quien dio cualquier efecto fiscal a esos comprobantes, es decir quien dedujo o acreditó con ellos, que es el supuesto del octavo párrafo. Los trámites y los plazos son distintos para cada uno: 15 días hábiles para el emisor, 30 días hábiles para el receptor.

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C.P. Gerardo Páramo Llabrés· Presidente del ConsejoSanatorio PalmorePublicado con autorización

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Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.