
Tu dinero congelado · Arts. 65, 141, 144 y 156-Bis CFF
El SAT te embargó las cuentas por un crédito fiscal
Un crédito fiscal notificado no espera. Tienes treinta días hábiles para pagarlo o garantizarlo, y si ese plazo vence el SAT puede requerirte el pago, embargar bienes e inmovilizar tus cuentas bancarias. Lo que se decide en esos treinta días es si la empresa sigue operando mientras se discute el fondo.
Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Recibiste una resolución que determina contribuciones omitidas, actualización, recargos y multas, con una cantidad total a pagar.
- 02La empresa no puede disponer de su dinero: transferencias rechazadas, nómina que no sale, tarjetas empresariales declinadas.
- 03El banco te avisó de la inmovilización antes que el SAT, porque la autoridad puede notificarte hasta veinte días después de que el banco le informó.
- 04Se presentó un ejecutor del SAT en tu domicilio fiscal con un requerimiento de pago y levantó acta de embargo de bienes o de la negociación.
- 05Están inmovilizadas varias cuentas a la vez y la suma congelada excede el monto del crédito actualizado.
- 06Recibiste un oficio de embargo precautorio antes de que el crédito fuera exigible, por no haber garantizado o por no ser localizado en el domicilio fiscal.
- 07Se te vencieron los treinta días desde la notificación de la liquidación y no pagaste ni garantizaste.
- 08Aparece un adeudo en tu buzón tributario y el SAT no te permite obtener opinión de cumplimiento positiva.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- 30 días hábiles
Pagar o garantizar el crédito fiscal determinado
Desde que surte efectos la notificación de la resolución determinante, lo que ocurre al día hábil siguiente al en que se practicó. Vencido el plazo sin pago ni garantía, el crédito es exigible y la autoridad puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Son 15 días hábiles en cuotas obrero patronales del IMSS y créditos del INFONAVIT.
Arts. 65, 144 primer párrafo, 12 y 135 CFF
- 30 días hábiles
Interponer el recurso de revocación por buzón tributario
Desde que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada. La autoridad debe resolver y notificar en un término que no excederá de tres meses, y su silencio significa que confirmó el acto.
Arts. 121 y 131 CFF
- 6 meses
Constituir la garantía del interés fiscal cuando el recurso de revocación se interpuso en tiempo y forma
Desde la fecha en que se presentó el recurso. Facilidad aplicable a recursos interpuestos a partir del 1 de enero de 2026. Si el recurso se resuelve antes de esos seis meses, la garantía debe constituirse dentro de los 10 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución.
Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la LIF 2026, en relación con el Art. 144, primer párrafo, CFF
- 20 días hábiles
Plazo de la autoridad para notificarte la inmovilización de tus cuentas
Desde que la entidad financiera le comunicó a la autoridad que ejecutó la medida. Por eso es habitual enterarse por el banco antes que por el SAT: el banco inmoviliza a más tardar al tercer día siguiente a la notificación del oficio.
Arts. 156-Bis y 151, fracción I, CFF
- 5 días hábiles
Resolver la garantía ofrecida para liberar cuentas inmovilizadas cuando el crédito no está firme
Desde la presentación de la garantía. La autoridad debe resolver y notificar la admisión, el rechazo o el requerimiento de requisitos dentro de 5 días, y comunicar el sentido al banco dentro de los 5 días siguientes. Si no lo comunica en ese plazo, la entidad financiera levantará la inmovilización.
Art. 156-Bis CFF
- 5 años
Prescripción del crédito fiscal
Desde la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o con su reconocimiento expreso o tácito, y se suspende cuando se suspende el PAE. Nunca puede exceder de 10 años desde que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin computar los periodos de suspensión.
Art. 146 CFF
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Fijar la fecha límite real
Lo primero no es discutir el fondo: es calcular el día exacto en que vencen los treinta días hábiles. La notificación surte efectos al día hábil siguiente al en que se practicó, y el conteo excluye sábados, domingos, días inhábiles y las vacaciones generales de las autoridades fiscales. De esa fecha depende todo lo demás.
Arts. 65, 12 y 135 CFF
- 02
Decidir la vía: pagar, garantizar, impugnar o combinar
Cabe pagar, solicitar pago en parcialidades hasta 36 meses o diferido hasta 12 meses cubriendo el 20% inicial, garantizar el interés fiscal, o impugnar. Cuando solo se controvierten algunos conceptos, se paga con recargos la parte consentida mediante declaración complementaria y se garantiza la parte controvertida.
Arts. 66 y 144, párrafos sexto y séptimo, CFF
- 03
Constituir la garantía y avisarla por escrito
Desde el 10 de abril de 2026 eliges libremente entre billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero solvente y embargo en la vía administrativa. La garantía debe cubrir las contribuciones actualizadas, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes, y actualizarse cada año. Constituida, hay obligación de comunicarla por escrito a la autoridad que notificó el crédito.
Art. 141 CFF (reformado DOF 09-04-2026) y Art. 144, quinto párrafo, CFF
- 04
Impugnar y, si ya hay cuentas congeladas, acotar el monto
El recurso de revocación se presenta por buzón tributario dentro de los treinta días hábiles. Para que el PAE se suspenda, el Art. 144 exige acreditar la impugnación y garantizar el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. Si ya hay cuentas inmovilizadas, la medida no puede exceder el crédito con sus accesorios y, con el crédito no firme, puede ofrecerse garantía conforme al Art. 141 para liberar los fondos. En paralelo se revisa si el crédito prescribió o si las facultades de determinación caducaron.
Arts. 121, 144, 156-Bis, 127, 146 y 67 CFF
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- Contar los treinta días como naturales. Son hábiles, y la notificación surte efectos hasta el día hábil siguiente al en que se practicó. Quien los cuenta mal se queda sin garantía y con el crédito ya exigible (Arts. 12, 65 y 135 CFF).
- Creer que basta presentar el recurso de revocación para que no pase nada. Desde 2026 el Art. 144 CFF ya no difiere la garantía por la sola interposición del recurso. Lo que hoy da aire es el Vigésimo Noveno Transitorio de la LIF 2026, y ese plazo se acorta a diez días si el recurso se resuelve antes.
- Calcular la garantía solo sobre el importe del crédito. Debe cubrir contribuciones actualizadas, accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes, y ampliarse cada año. Una garantía corta se tiene por insuficiente y abre la puerta a la inmovilización de cuentas (Arts. 141 y 156-Bis, fracción II, CFF).
- Garantizar y no avisar. El Art. 144, quinto párrafo, CFF obliga a comunicar por escrito la garantía a la autoridad que notificó el crédito. Sin ese aviso la ejecución puede seguir su curso.
- Esperar a que el SAT notifique el embargo de las cuentas. La autoridad tiene hasta veinte días para notificarlo después de que el banco le informa. Cuando llega el oficio, la empresa ya lleva semanas sin operar.
- Dejar correr el PAE hasta el remate para impugnar. Tratándose de ejecución sobre efectivo o depósitos bancarios y de actos de imposible reparación material, el plazo del recurso corre desde el requerimiento de pago o la diligencia de embargo, no desde la convocatoria (Art. 127 CFF).
Preguntas frecuentes
El SAT te embargó las cuentas por un crédito fiscal
Treinta días hábiles contados desde que surtió efectos la notificación, que ocurre al día hábil siguiente al en que se practicó. Dentro de ese plazo el acto no se ejecuta. Vencido sin pago ni garantía, el crédito es exigible y la autoridad puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Si se trata de cuotas obrero patronales del IMSS o de créditos del INFONAVIT, el plazo es de quince días (Arts. 65, 144, 12 y 135 CFF).
Cuéntanos tu caso. Con criterio y discreción.
Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).
“Firma Fiscal Mexicana ha sido una pieza clave para la estructuración de nuestras empresas […] comprometidos, responsables y disponibles en todo momento.”
Seguir revisando
- ÁreaContencioso y defensa fiscal
- 01El SAT restringió o canceló tus sellos digitales
- 02Tu RFC o el de tu proveedor salió en el 69-B
- 03El SAT negó o retrasó tu devolución de IVA
- 05El SAT abrió una auditoría a tu empresa
Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.