
Cambio de régimen forzado · Arts. 113-E a 113-J y 206 LISR
Te sacaron del RESICO y no sabes por qué
Salir del RESICO no siempre llega con un aviso. Un día entras al portal, la declaración simplificada ya no aparece y tu constancia dice otro régimen. Si la salida fue por incumplimiento, la ley cierra el regreso: lo que queda por revisar es si la causa que invocó la autoridad de verdad se actualizó.
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Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Entras al portal del SAT a presentar tu pago mensual y la declaración ISR simplificado de confianza ya no aparece entre tus obligaciones.
- 02En tu Constancia de Situación Fiscal el régimen dice Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, y tú nunca pediste el cambio.
- 03Tus clientes personas morales te avisan que en tu CFDI ya no aparece el régimen 626 y te preguntan si te siguen reteniendo el 1.25%.
- 04Tus ingresos cobrados en el año ya rebasaron los 3'500,000 pesos y el sistema te empieza a pedir declaraciones con deducciones y coeficiente de utilidad.
- 05Dejaste de presentar tres o más pagos mensuales en el mismo año calendario, seguidos o no, o no presentaste la anual cuando te correspondía.
- 06Llegó a tu buzón tributario un oficio de restricción temporal del certificado de sello digital y no puedes timbrar facturas.
- 07Tu opinión del cumplimiento sale en sentido negativo y un cliente o una dependencia te la está pidiendo para contratarte o pagarte.
- 08Tu sociedad rebasó los 35 millones de pesos de ingresos totales y el SAT actualizó tus obligaciones al Título II a partir del ejercicio siguiente.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- Día 17
Pago mensual de ISR en RESICO de personas físicas, que es pago definitivo
Fecha fija: a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago. Omitir tres o más pagos mensuales en un mismo año calendario, consecutivos o no, saca del régimen.
Arts. 113-E, cuarto párrafo, 113-G, fracc. VI, y 113-I LISR · regla 3.13.7. RMF 2026
- Mes siguiente
Salida del RESICO de personas físicas por rebasar 3'500,000 pesos o por incumplimiento
Desde el mes siguiente a aquel en que los ingresos exceden el monto, se incumplen las obligaciones del art. 113-G o se actualiza el supuesto del art. 113-I. La autoridad puede asignar el régimen sin que medie solicitud del contribuyente.
Art. 113-E, tercer párrafo, LISR · regla 3.13.5. RMF 2026
- 40 días hábiles
Solicitud de aclaración contra la restricción temporal del sello digital
Desde que se aplica la restricción temporal del CSD. La autoridad resuelve en un máximo de diez días y, mientras tanto, permite el uso del sello. Si requiere información adicional, hay cinco días para entregarla, prorrogables por otros cinco a solicitud del contribuyente.
Art. 17-H Bis CFF, fracc. I, segundo párrafo (reformado DOF 07-11-2025)
- Ejercicio siguiente
Salida del RESICO de personas morales por rebasar 35 millones de pesos
Desde el ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto. Los pagos provisionales de ese primer ejercicio se calculan con el coeficiente de utilidad de la actividad preponderante conforme al art. 58 del CFF.
Arts. 206, segundo párrafo, y 214 LISR · regla 3.13.27. RMF 2026
- 31 de enero
Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando una persona moral deja el RESICO
A más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejó de aplicar el capítulo. Si el aviso se omite, la autoridad puede actualizar las obligaciones por sí misma.
Art. 214, tercer párrafo, LISR · art. 29, fracc. VII, RCFF · regla 3.13.28. RMF 2026 (ficha 28/CFF)
- 30 días naturales
Vigencia de la opinión del cumplimiento en sentido positivo
Desde la fecha de emisión de la opinión. Si arroja inconsistencias, la aclaración se resuelve en un plazo máximo de 6 días hábiles.
Art. 32-D CFF · regla 2.1.36. RMF 2026 (ficha 27/CFF)
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Confirmar por qué saliste, o por qué estás por salir
Se revisa el umbral que te aplica: 3'500,000 pesos si eres persona física, 35 millones si es tu sociedad. Después las causas de exclusión, que son las que más sorprenden: ser socio o accionista de una persona moral, ser parte relacionada, tener ingresos en regímenes fiscales preferentes o aparecer en el listado definitivo del 69-B. En personas morales se verifica que el capital sea exclusivamente de personas físicas y que ningún socio controle otra sociedad.
Arts. 113-E, octavo párrafo, 113-H y 206 LISR · regla 3.13.9. RMF 2026
- 02
Reconstruir el cumplimiento mes por mes
Se cotejan los CFDI emitidos y efectivamente cobrados contra las declaraciones mensuales presentadas y contra las retenciones del 1.25% que hicieron tus clientes personas morales. Ahí se ve si se actualizó el supuesto de tres o más pagos mensuales omitidos en un año calendario. Es la causa de expulsión más frecuente y la misma que dispara la restricción del sello digital.
Arts. 113-G, fracc. VI, 113-I y 113-J LISR · art. 17-H Bis, fracc. I, CFF
- 03
Atender la restricción del sello y regularizar el cumplimiento
Si el SAT ya restringió el certificado, se presenta la solicitud de aclaración con las pruebas del caso dentro de los 40 días hábiles. Mientras la autoridad resuelve puedes seguir timbrando. En paralelo se presentan las declaraciones omitidas y se genera la opinión del cumplimiento, porque estar al corriente conforme al art. 32-D del CFF es requisito expreso del régimen.
Art. 17-H Bis CFF · art. 113-H, fracc. III, LISR · regla 2.1.36. RMF 2026
- 04
Ordenar la transición de régimen o impugnar el acto
Cuando la salida ya ocurrió, se presenta el aviso de actualización de actividades y obligaciones y se define cómo se presentarán los pagos provisionales del año de transición. Si la reasignación de régimen, la suspensión en el RFC o la cancelación del sello se apoyan en hechos inexactos, procede el recurso de revocación ante el propio SAT dentro de los treinta días, que en el CFF se cuentan en días hábiles.
Regla 3.13.5. RMF 2026 (ficha 28/CFF) · art. 214 LISR · arts. 121 y 12 CFF
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- Dejar de declarar los meses en ceros creyendo que no pasa nada. Tres omisiones en un mismo año calendario, aunque no sean consecutivas, te sacan del régimen y activan la restricción del sello digital.
- Confundir ingreso facturado con ingreso cobrado. En RESICO el ISR se paga sobre lo efectivamente cobrado y amparado por CFDI: quien declara sobre lo facturado paga de más, y quien no timbra lo cobrado se expone a que la autoridad detecte ingresos sin CFDI y lo expulse.
- Cobrar sin emitir CFDI, o cancelar el CFDI global fuera del mes en que se emitió. Desde el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, la multa del art. 84, fracc. IV, inciso b), del CFF aplica expresamente a RESICO, con clausura preventiva en caso de reincidencia.
- Entrar al RESICO siendo socio o accionista de una persona moral sin revisar si encuadras en alguna de las excepciones de la regla 3.13.9. y sin presentar el caso de aclaración correspondiente.
- Suponer que se puede regresar al régimen después de haber salido. Si la salida fue por incumplimiento, la ley cierra la puerta de forma definitiva. Solo quien salió por rebasar el monto puede volver, y únicamente si el ejercicio anterior no excede el límite y estuvo al corriente.
- Descuidar la opinión del cumplimiento hasta que un cliente la pide. Estar al corriente es requisito del propio régimen y la opinión positiva solo tiene vigencia de treinta días naturales.
Preguntas frecuentes
Te sacaron del RESICO y no sabes por qué
Desde el mes siguiente a aquel en que los ingresos excedieron los 3'500,000 pesos. A partir de ese mes se tributa conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento, según corresponda, y la autoridad puede asignar el régimen sin que tú lo solicites. La miscelánea permite, a quien venía cumpliendo, presentar pagos provisionales solo por los meses restantes del ejercicio y tratar como definitivos los pagos ya hechos en RESICO.
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