Saltar al contenido
Tu opinión de cumplimiento sale negativa — Firma Fiscal Mexicana

No te pagan ni te contratan · Art. 32-D CFF y regla 2.1.36. RMF 2026

Tu opinión de cumplimiento sale negativa

Una opinión negativa no te multa: te deja fuera. El cliente retiene el pago, la dependencia no formaliza el contrato y el subsidio se detiene. La salida empieza por leer el detalle de la opinión, porque el rubro incumplido decide si el camino es corregir el fondo o aclarar una inconsistencia que ya está solventada.

Consulta tu caso por WhatsApp

Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).

Te identificas con esto

Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.

  • 01Descargas la opinión en el Portal del SAT y en el recuadro de sentido dice Negativa en lugar de Positiva.
  • 02Tu cliente o la dependencia te retiene el pago y congela la orden de compra hasta que entregues la opinión positiva.
  • 03Quedaste fuera de una licitación con fondos federales porque el monto excede los 300,000 pesos sin IVA y te exigen hacer pública tu opinión.
  • 04Te niegan o suspenden un subsidio o un estímulo porque el ente consultó tu opinión y no salió positiva.
  • 05Pagaste el crédito fiscal hace unos días, tienes el recibo bancario, y la opinión sigue negativa porque el pago no se refleja en los sistemas del SAT.
  • 06La opinión te marca declaraciones omitidas de ejercicios que creías cerrados: revisa el ejercicio en curso y los cuatro anteriores.
  • 07El detalle te señala que estás no localizado, o publicado en un listado del artículo 69-B o 69-B Bis del CFF.
  • 08Tu subcontratista no puede entregar su constancia de cumplimiento y eso frena el contrato que ya te adjudicaron.

Los plazos

En fiscal, el tiempo no se recupera.

Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.

6 días

Resolución del SAT al caso de aclaración de la opinión

Desde que presentas el caso en Mi Portal, con el acuse y folio de recepción. Conserva ese acuse: es el que acredita la fecha de arranque. El resultado puede ser procedente o improcedente.

Regla 2.1.36. RMF 2026 y ficha de trámite 27/CFF, Anexo 2. La norma dice seis días sin adjetivar; se computan en días hábiles por el artículo 12 del CFF

30 días naturales

Vigencia de la opinión positiva para uso general

Desde la fecha de emisión. Sirve para operaciones comerciales, trámites fiscales y autorizaciones en impuestos internos y comercio exterior. Vencida, hay que generarla de nuevo.

Regla 2.1.36. RMF 2026 · ficha 26/CFF, Anexo 2

3 meses

Vigencia de la opinión positiva para subsidios o estímulos

Desde el día de su emisión. Para estos efectos la vigencia no es de treinta días: es de tres meses, y también aplica a la opinión de inscrito sin obligaciones fiscales.

Regla 2.1.27., tercer párrafo, RMF 2026 · ficha 26/CFF, Anexo 2

15 días

Corregir tu situación fiscal si vas por un subsidio o estímulo y caes en las fracciones III, IV u VIII del 32-D

Desde el día siguiente a aquel en que la autoridad te notifique la irregularidad detectada: no estar inscrito en el RFC, no haber presentado declaraciones, o diferencias entre lo declarado y tus CFDI.

Art. 32-D, sexto párrafo, CFF. El precepto dice quince días sin adjetivar; se computan en días hábiles por el artículo 12 del CFF

60 días naturales

Intervalo máximo entre pagos a cuenta para seguir considerado al corriente pese a tener créditos

Entre la fecha en que solicitas la opinión y el primer pago, y después entre cada pago. Si el intervalo se rebasa, dejas de ubicarte en ese supuesto.

Regla 2.1.36. RMF 2026, en relación con la regla 2.1.49.

Cómo se resuelve

El procedimiento, paso por paso.

  1. 01

    Leer el detalle, no solo el sentido

    La opinión se genera en línea y de inmediato en el Portal del SAT con RFC y Contraseña o con e.firma. El documento no solo dice Negativa: desglosa qué rubro está incumplido. Ese desglose define toda la estrategia. No es lo mismo una declaración omitida que una publicación en el listado del 69-B.

    Art. 32-D CFF · regla 2.1.36. RMF 2026 · ficha 26/CFF, Anexo 2

  2. 02

    Clasificar la causa contra los 13 numerales de revisión

    La regla 2.1.36. enumera lo que revisa la autoridad: RFC activo, declaraciones del ejercicio en curso y los cuatro anteriores, congruencia entre declaraciones y CFDI, listados del 69-B y 69-B Bis, créditos firmes o exigibles, garantía del interés fiscal, causales de revocación del pago a plazos, estar localizado, sentencia condenatoria firme por delito fiscal, informativas de personas morales no lucrativas, beneficiario controlador y, desde 2026, la resolución de falsos comprobantes del artículo 49 Bis.

    Regla 2.1.36., numerales 1 a 13, RMF 2026

  3. 03

    Corregir lo que sí es cierto

    Si la causa es real, se presenta la declaración omitida, se paga o se garantiza el crédito, se regulariza el domicilio o se cumple la obligación de beneficiario controlador. Con créditos de por medio, la regla te considera al corriente si tienes autorización de pago a plazos vigente, si aún no vence el plazo del artículo 65, si interpusiste medio de defensa con el interés fiscal garantizado, o si haces pagos a cuenta sin dejar pasar más de sesenta días naturales entre uno y otro.

    Regla 2.1.36. RMF 2026 · arts. 65, 66, 66-A y 141 CFF

  4. 04

    Aclarar con prueba documental y volver a solicitar la opinión

    Cuando la inconsistencia es incorrecta o ya está solventada, se presenta el caso en Mi Portal, Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud, con el trámite que corresponde y la prueba en PDF: acuses, recibos bancarios, aceptación de la garantía, aviso de cambio de domicilio. El SAT resuelve en un plazo máximo de seis días. La opinión no se corrige sola: hay que pedirla de nuevo una vez que la respuesta confirma que quedaron solventadas las inconsistencias.

    Regla 2.1.36. RMF 2026 · ficha de trámite 27/CFF, Anexo 2

Lo que sale caro

Los errores que convierten un trámite en un litigio

  • Dejar la opinión para el día de la firma o del pago. Vale 30 días naturales, la aclaración puede tardar hasta seis días hábiles y corregir la causa de fondo toma su propio tiempo.
  • Suponer que basta con pagar. La regla obliga a volver a solicitar la opinión, y PRODECON documenta que los pagos hechos en el banco pueden no reflejarse de inmediato en los sistemas del SAT. Sin aclaración con el recibo, la opinión sigue negativa.
  • Revisar solo el ejercicio en curso. La regla 2.1.36. revisa las anuales de los cuatro últimos ejercicios y las provisionales, definitivas, retenciones y DIOT del ejercicio en curso y los cuatro anteriores.
  • Ignorar las declaraciones en ceros y las informativas. La fracción IV del 32-D aplica con independencia de que resulte o no cantidad a pagar, e incluye las informativas que fije el SAT.
  • Presentar la aclaración en el trámite equivocado. La ficha 27/CFF tiene tres opciones distintas, una para el padrón del RFC, otra para créditos y garantías y otra para declaraciones y listados, y elegir mal retrasa la resolución.
  • Irse directo al juicio de nulidad contra la opinión negativa sin agotar la aclaración. Existe criterio judicial en el sentido de que el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la opinión negativa por no ser resolución definitiva.

Preguntas frecuentes

Tu opinión de cumplimiento sale negativa

Depende de la causa. Si la inconsistencia es incorrecta o ya está solventada y solo hay que aclararla, el SAT tiene un plazo máximo de seis días para resolver el caso de la ficha 27/CFF, y después hay que volver a solicitar la opinión porque no se actualiza sola. Si la causa es real, una declaración omitida, un crédito no pagado ni garantizado, un domicilio no localizado, primero se corrige el fondo y ese tiempo no está normado. No existe regla que fije un plazo de actualización automática de la opinión.

FIRMA

Cuéntanos tu caso. Con criterio y discreción.

Lo que nos compartas se trata de forma confidencial. Te respondemos en horario hábil (L–V, 9:00–18:00).

Constancia del cliente
Su responsabilidad y compromiso con el cumplimiento fiscal/contable nos han permitido generar una estructura sólida y confiable.
Diego DomínguezEisen de ChihuahuaPublicado con autorización

Seguir revisando

Esta página es informativa y describe el marco legal vigente al momento de su publicación. No constituye asesoría fiscal ni legal para un caso concreto, no crea una relación profesional y no sustituye la revisión de tu expediente. Los plazos corren sobre hechos y notificaciones específicos: confírmalos con la firma antes de actuar.