
El plazo ya corrió · Art. 9 y 150 LISR · Art. 32, 33 y 17-H Bis CFF
No presentaste tu declaración anual y ya venció
La declaración anual es la determinación definitiva de tu ISR del ejercicio, y el SAT ya tiene tus cifras antes que tú. Transcurrido un mes de la fecha en que debiste presentarla, la omisión se vuelve causal para restringir tu certificado de sello digital. Antes de que llegue el requerimiento todavía existe la vía espontánea. Después ya no.
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Te identificas con esto
Si alguna de estas ya te pasó, hay plazo corriendo.
- 01Se pasó el 31 de marzo o el 30 de abril y todavía no envías la anual, y no sabes si conviene presentarla ahora o esperar.
- 02El portal del SAT te muestra la declaración anual prellenada con cifras que no coinciden con tu contabilidad: ingresos de más, deducciones de menos, o un ISR a cargo que no reconoces.
- 03Te llegó una carta invitación o un comunicado de inconsistencias por diferencias en tu anual y no sabes si eso ya es una auditoría.
- 04Recibiste un requerimiento del SAT para presentar la declaración omitida, con quince días para cumplir.
- 05Ya no puedes timbrar: el SAT restringió tu certificado de sello digital y la causal que menciona es la anual omitida.
- 06Enviaste la anual y después detectaste el error, pero ya presentaste tres complementarias del mismo ejercicio.
- 07Presentaste en ceros porque no tuviste actividad, aunque en el ejercicio sí emitiste CFDI o timbraste nómina.
- 08Necesitas cancelar un CFDI del ejercicio que ya cerró y el sistema no te deja, porque ese plazo quedó atado al mes de la anual.
Los plazos
En fiscal, el tiempo no se recupera.
Estos son los plazos que aplican a este supuesto. Corren sobre la notificación de tu caso concreto: la fecha exacta la fija tu expediente, no esta página.
- 3 meses
Declaración anual del ISR de la persona moral del régimen general
Desde la fecha en que termina el ejercicio fiscal. El plazo corre por meses, así que para un ejercicio de calendario que cierra el 31 de diciembre vence el 31 de marzo del año siguiente. Si el último día es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
Art. 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, LISR · Art. 12 CFF
- Todo el mes de abril
Declaración anual del ISR de la persona física, incluido RESICO
El mes de abril del año siguiente al ejercicio que se declara. El SAT habilita un simulador previo sin efectos fiscales, pero el simulador no sustituye la presentación.
Art. 150, primer párrafo, y Art. 113-F, primer párrafo, LISR
- 1 mes
Restricción temporal del certificado de sello digital por la anual omitida
Un mes posterior a la fecha en que estabas obligado a presentar la anual. Es un plazo por mes, no por días. Vencido ese mes la autoridad ya puede restringir el CSD, lo que en los hechos impide facturar.
Art. 17-H Bis, fracción I, CFF
- Hasta el mes de la anual
Cancelar un CFDI de un ejercicio ya cerrado
Los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante, y siempre que quien lo recibió acepte la cancelación: marzo para persona moral, abril para persona física.
Art. 29-A, penúltimos párrafos, CFF (reforma DOF 07-11-2025)
- 31 de julio
Opción de devolución automática del saldo a favor de ISR de personas físicas
Fecha fija del ejercicio de que se trate. Quien presenta la anual, normal o complementaria, después del 31 de julio queda fuera de la facilidad. Los saldos superiores a 150,000 pesos no entran a la devolución automática y van por solicitud formal.
Regla 2.3.2. RMF 2026, en relación con los Arts. 22 y 22-B CFF
- 30 días hábiles
Recurso de revocación contra el crédito fiscal determinado por diferencias de la anual
Desde el día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución. Se presenta por buzón tributario. Alternativamente se puede ir directo al juicio de nulidad ante el TFJA.
Art. 121, primer párrafo, CFF, en relación con el Art. 12 CFF
Cómo se resuelve
El procedimiento, paso por paso.
- 01
Cerrar la contabilidad antes de abrir el aplicativo
Primero se determina el resultado fiscal desde tu propia contabilidad: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU pagada, pérdidas de ejercicios anteriores. Ese número es el punto de comparación. En paralelo se descargan del portal los CFDI emitidos y recibidos del ejercicio, los CFDI de nómina y los acuses de los pagos provisionales, porque de ahí sale la prellenada.
Art. 6 y 28 CFF · Art. 9 LISR
- 02
Auditar la prellenada campo por campo, sin firmarla
El aplicativo llega precargado con los pagos provisionales del ejercicio, la anual del año anterior y los CFDI de nómina. Se compara contra la contabilidad y se documenta cada diferencia. La prellenada es una propuesta de la autoridad, no una determinación: firmarla sin revisar convierte el error del SAT en tu declaración.
Art. 33, fracción IV, inciso a), CFF · regla 3.9.14. RMF 2026
- 03
Corregir el origen de la diferencia, no el campo de la anual
Si lo prellenado que viene de los pagos provisionales está mal, la regla exige presentar declaraciones complementarias de esos pagos. Si lo que está mal viene de CFDI de nómina, hay que emitir o cancelar los CFDI correspondientes. Sobrescribir el campo sin corregir la fuente deja dos versiones distintas de la misma cifra en los sistemas del SAT.
Reglas 3.9.14., 3.9.15. y 3.9.16. RMF 2026
- 04
Presentar y, si el SAT ya se movió, distinguir gestión de fiscalización
La declaración se envía con e.firma y el pago se hace con la línea de captura que genera el aplicativo. Si ya se envió con errores, la anual sólo se modifica hasta en tres ocasiones mientras no se hayan iniciado facultades de comprobación. Una carta invitación es facultad de gestión y se atiende con aclaración documentada. Una revisión electrónica abre 15 días para desvirtuar o autocorregirse, y una visita o revisión de gabinete sí determina crédito y activa los medios de defensa.
Art. 31, 32 y 33-A CFF · Art. 42 y 53-B CFF · Art. 121 CFF
Lo que sale caro
Los errores que convierten un trámite en un litigio
- Aceptar y firmar la prellenada sin conciliarla contra la contabilidad, en el entendido de que si lo puso el SAT está bien. El impuesto lo autodetermina el contribuyente conforme al Art. 6 CFF y la prellenada es una propuesta: la responsabilidad por la cifra enviada es tuya, no de la autoridad.
- Esperar a que llegue el requerimiento antes de presentar la anual omitida. El Art. 73 CFF sólo exime de multa cuando la obligación se cumple de forma espontánea. Notificado un requerimiento, una orden de visita o cualquier gestión de comprobación, esa espontaneidad se pierde y se suma la multa del Art. 82, fracción I, CFF, de 2,050 a 50,710 pesos por obligación en las cantidades actualizadas vigentes en 2026.
- Sobrescribir en la anual una cifra que proviene de los pagos provisionales sin presentar las complementarias de esos pagos. Es justo lo que la regla 3.9.14. de la RMF 2026 no permite, y la contradicción entre sistemas es la que después detona la carta de inconsistencias.
- Ignorar la carta invitación por considerarla inofensiva, o contestarla entregando información de más. No determina un crédito fiscal, pero es el insumo con el que la autoridad decide si escala a revisión electrónica o a visita: se responde exactamente lo que plantea la inconsistencia y nada más.
- Presentar en ceros cuando sí hubo CFDI de ingreso, CFDI de nómina o pagos provisionales con ingresos. La contradicción está en los propios sistemas del SAT y la detección es automática. En personas físicas abre además la discrepancia fiscal del Art. 91 LISR, donde las erogaciones se presumen ingresos.
- Dejar correr los 30 días hábiles del recurso de revocación esperando que el SAT reconsidere por la vía administrativa el crédito determinado por diferencias de la anual.
Preguntas frecuentes
No presentaste tu declaración anual y ya venció
Depende de un solo dato: si el SAT ya se movió o no. El Art. 73 CFF establece que no se imponen multas cuando la obligación se cumple de forma espontánea fuera de plazo. Deja de ser espontáneo si la autoridad ya descubrió la omisión, ya notificó un requerimiento, una orden de visita o cualquier gestión tendiente a comprobar el cumplimiento. Presentarla antes del requerimiento es la diferencia entre pagar el impuesto con actualización y recargos, y pagar además una multa que conforme al Art. 82, fracción I, CFF puede ir de 2,050 a 50,710 pesos por obligación, en las cantidades actualizadas vigentes en 2026 conforme al Anexo 5 de la RMF. El impuesto, la actualización y los recargos se pagan en todos los casos.
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