El artículo 69-B del Código Fiscal regula presunciones sobre operaciones inexistentes. La autoridad publica listados de contribuyentes observados y de quienes dieron efectos fiscales a esas operaciones. El asunto debe atenderse con evidencia de materialidad.
La escala del problema
Primero viene el rechazo de deducciones y acreditamientos. Luego, los créditos fiscales por lo que dejaste de pagar. Y en los casos más graves —cuando hay simulación dolosa— la autoridad ha empujado consecuencias penales por defraudación fiscal. El tema dejó de ser solo contable.
La defensa es la materialidad
La clave es demostrar que tus operaciones existieron de verdad: contratos, entregables, pagos rastreables, evidencia logística. Si lo construyes a tiempo y bien, desvirtúas la presunción. Aquí el respaldo legal importa: somos los mismos que arman el expediente y, si hace falta, litigan ante el TFJA.
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