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Cumplimiento · 6 de julio de 2026 · 4 min de lectura

Revisión fiscal de medio año: coeficiente de utilidad y pagos provisionales

Julio parte el ejercicio en dos. Es el momento de revisar si tus pagos provisionales reflejan la realidad del negocio y corregir antes del cierre.

Art. 14 LISR

Las personas morales calculan sus pagos provisionales de ISR con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior. Si el negocio cambió (márgenes distintos, ventas que subieron o cayeron, una línea nueva), ese coeficiente puede estar adelantando más impuesto del que corresponde, o menos del que tocará pagar en la anual.

La opción que pocos usan a tiempo

A partir del segundo semestre, la ley permite solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales cuando se estima que el coeficiente del ejercicio será menor al aplicado. La solicitud se presenta un mes antes de la fecha del pago que se busca ajustar; llegar tarde significa financiar al fisco el resto del año.

El ajuste exige una estimación seria del cierre: papeles de trabajo, proyección de ingresos y deducciones, y consistencia con la contabilidad. Si la estimación queda corta, la diferencia genera recargos.

Qué hacer hoy

Con seis meses de información real, compara la utilidad estimada del ejercicio contra el coeficiente que estás aplicando, verifica que las declaraciones del semestre estén completas y decide si conviene solicitar la disminución. En la firma hacemos esa revisión de medio año con papeles de trabajo y criterio legal.

Tu caso

¿Esto aplica a una decisión de tu empresa? Hablemos con criterio.

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