El 8 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso el Paquete Económico 2027. El mensaje oficial es claro: no hay impuestos nuevos ni aumento de tasas. El ISR de las empresas se queda en 30% y el IVA en 16%.
Pero que no suban las tasas no significa que no vayas a pagar más. El paquete cambia la forma en que se calcula la base del ISR de las empresas, y eso puede elevar el impuesto aunque la tasa sea la misma. Al mismo tiempo, abre algunas puertas interesantes para pequeños contribuyentes, editoriales y personas con capital en el extranjero.
Importante antes de seguir leyendo: todo lo que aquí explicamos es una iniciativa. Ninguna de estas medidas es ley vigente. El Congreso puede modificarlas, y varios detalles clave todavía dependen del texto final y de sus artículos transitorios. Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría aplicada a tu caso.
Primero, lo que NO trae
Antes de la entrega circularon muchos rumores. Con los documentos oficiales en la mano, esto es lo que no aparece:
No hay una «Miscelánea Fiscal» amplia. Los cambios vienen dentro de la propia Ley de Ingresos, más un decreto aparte para actualizar la Ley Federal de Derechos.
No hay «impuestos saludables» nuevos. No sube el IEPS a refrescos, cerveza ni alimentos altos en sodio.
No se detecta una reforma nueva al Código Fiscal. Las reglas contra empresas factureras (artículo 69-B, restricción de sellos digitales, CFDI) ya operan desde 2026. Para 2027, el combate a factureras se traslada al ISR.
La meta del gobierno es recaudar el equivalente al 15.9% del PIB. La estrategia no es subir tasas, sino cerrar la base: que más empresas paguen sobre una utilidad más difícil de reducir.
Los tres cambios que más deben preocupar a las empresas
El gobierno justifica estas medidas con un dato: de 524 mil empresas con ingresos en 2025, 318 mil no pagaron ISR, y 223 mil de ellas declararon deducciones iguales o mayores a sus ingresos.
1. Un tope a las deducciones: 96.67% de los ingresos
Hoy no existe un límite global a lo que una empresa puede deducir. La iniciativa propone un «mecanismo de control» que fijaría ese límite en el 96.67% de los ingresos acumulables. En la práctica, toda empresa pagaría ISR sobre al menos 3.33% de sus ingresos.
El problema es que no distingue entre la empresa que infla gastos con facturas falsas y la que simplemente opera con márgenes bajos. Un ejemplo con cifras redondas:
Concepto
Hoy
Con tope 96.67%
Ingresos acumulables
$20,000,000
$20,000,000
Deducciones reales
$19,600,000
$19,600,000
Deducción permitida
$19,600,000
$19,334,000
Base gravable
$400,000
$666,000
ISR (30%)
$120,000
$199,800
Esa empresa pagaría $79,800 más sobre una utilidad que en realidad no tuvo. Distribuidoras, comercio de alto volumen y constructoras a precio alzado son las más expuestas.
Aún no se sabe si será un tope rígido, una presunción que admite prueba en contrario o solo un detonante de revisión. Esa diferencia lo cambia todo, incluida la viabilidad de un amparo por falta de proporcionalidad.
2. Menos deducción de intereses: del 30% al 20%
Hoy los intereses netos son deducibles hasta el 30% de la utilidad fiscal ajustada (una especie de EBITDA fiscal). La iniciativa lo baja a 20%. Lo no deducido se puede arrastrar hasta 10 años, pero el impacto en flujo es inmediato.
Ejemplo: una empresa con utilidad fiscal ajustada de $50 millones y $14 millones de intereses hoy los deduce completos. Con el 20% solo podría deducir $10 millones, y pagaría cerca de $1.2 millones más de ISR ese año. Inmobiliarias, infraestructura, energía y grupos con deuda entre empresas relacionadas son los más afectados.
3. Desaparece el Régimen de Grupos de Sociedades
Este régimen permite diferir parte del ISR a nivel grupo. La iniciativa lo elimina y obliga a pagar el impuesto diferido acumulado. El punto más sensible es cómo: si el pago será inmediato o en parcialidades. Eso lo definirán los artículos transitorios.
Además, se anuncian reglas más estrictas contra el uso indebido de pérdidas fiscales y deducciones. La consecuencia práctica es clara: las deducciones grandes y las pérdidas necesitarán mejor soporte de materialidad y razón de negocios.
Las buenas noticias
No todo es endurecimiento. El paquete también trae alivios y oportunidades:
RESICO más amplio. El límite de ingresos sube de $3.5 a $5 millones para personas físicas, y de $35 a $50 millones para personas morales. Más negocios podrán tributar con tasas efectivas menores.
IVA opcional al 7% para RESICO. Se podría pagar IVA al 7% sobre lo efectivamente cobrado, sin acreditar, y las personas físicas que opten quedarían liberadas de llevar contabilidad. Suele convenir a prestadores de servicios con pocos gastos gravados; no a comercios con inventarios. Ojo: aún no está claro si ese 7% es lo que se cobra al cliente o lo que se entera al SAT.
Campo, ganadería y pesca. La exención de ISR para personas físicas en RESICO dedicadas a estas actividades sube de $900 mil a $1 millón.
Libros, periódicos y revistas a tasa 0% de IVA. Hoy están exentos. Pasar a 0% permite a las editoriales recuperar el IVA de sus gastos.
Repatriación de capitales al 7.5%. Quien regrese recursos lícitos que tenía en el extranjero al 8 de septiembre de 2026 pagaría 7.5% de ISR, si los mantiene invertidos en México al menos 3 años. Requiere acreditar el origen lícito.
Salidas a bolsa. ISR reducido del 10% sobre la ganancia por venta de acciones en ofertas públicas iniciales en bolsas mexicanas.
Menor retención por intereses. La retención bancaria anual baja de 0.90% a 0.68% del capital. Recuerda que es un anticipo: el impuesto real se calcula en tu declaración anual sobre el interés real.
Si vendes en línea o comercializas combustibles
Plataformas digitales
Las empresas que venden bienes o servicios por internet sufrirían más retenciones. En IVA, la plataforma retendría 50% si el vendedor tiene RFC, y 100% si no lo tiene o si los pagos van al extranjero. En ISR, se retendría 2.5% a las personas morales que vendan por internet.
El impacto principal es en flujo de efectivo: el impuesto se adelanta. Conviene revisar precios, contratos y conciliaciones desde ahora. Por otro lado, la iniciativa aclara que el reconocimiento laboral de los trabajadores de plataformas no tendrá efectos fiscales.
Gasolina y diésel
A partir del 1 de julio de 2027, los comercializadores e intermediarios de combustibles pagarían IEPS sobre la diferencia positiva mensual entre litros vendidos y litros comprados. No podrían trasladarlo al cliente ni incluirlo en el precio.
Es una medida contra el llamado «huachicol fiscal»: grava el combustible vendido sin origen comprobable. Los controles volumétricos y la trazabilidad se vuelven indispensables.
¿Quién debe moverse ya?
Si tu empresa está en alguno de estos casos, no esperes a enero:
Personas morales con márgenes bajos o pérdidas.
Empresas con deuda importante, sobre todo con partes relacionadas.
Grupos que hoy tributan en el régimen de grupos de sociedades.
Comercializadores de gasolina y diésel.
Personas o empresas con capital lícito en el extranjero.
Negocios que venden a través de plataformas digitales.
Qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026
Mide tu impacto. Recalcula tu ISR 2027 con el tope del 96.67% y el límite de intereses al 20%.
Ordena tus deducciones. Depura proveedores y arma expedientes de materialidad para tus operaciones relevantes.
Revisa tu deuda. Evalúa la mezcla deuda/capital y el calendario de intereses, cuidando precios de transferencia.
Mapea el diferido de grupo, si aplica, y prepara una salida ordenada.
Evalúa un cambio de régimen. Si podrías entrar a RESICO o te conviene el IVA al 7%, simula antes de decidir. Los cambios suelen surtir efecto el 1 de enero.
Prepara dos escenarios. El Congreso puede modificar la iniciativa; planea con la versión propuesta y con una más moderada.
Considera la defensa legal. Si el tope a deducciones se aprueba como tope rígido, los plazos para un amparo empiezan a correr con su entrada en vigor.
Lo que sigue en el Congreso
Por ley, la Cámara de Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre, y el Senado a más tardar el 31 de octubre. En ese trayecto la iniciativa puede cambiar, sobre todo en los puntos más polémicos como el tope a deducciones. La mayoría de las medidas entrarían en vigor el 1 de enero de 2027, salvo lo que digan los transitorios.
En resumen
El Paquete Económico 2027 no cobra más por tasa, sino por base. Para muchas empresas, sobre todo las de margen bajo o muy apalancadas, eso puede significar pagar más ISR sin que cambie su negocio. Para otros contribuyentes abre ventanas reales de ahorro. En ambos casos, la diferencia la hace planear antes del cierre de año.
En Firma Fiscal Mexicana estamos dando seguimiento puntual al proceso legislativo y preparando diagnósticos de impacto 2027 para nuestros clientes. Si quieres saber cómo te afecta, escríbenos a contacto@firmafiscal.com.mx o llámanos al 614-174-3438.
Este artículo tiene fines informativos y se basa en la iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026. No constituye asesoría fiscal ni legal, y su contenido puede cambiar conforme al texto que finalmente apruebe el Congreso.
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